NUEVO PLAZO PARA EMITIR NOTAS DE CRÉDITO DE ANULACION O CORRECCION DE MONTOS

Desde el pasado 24-marzo-2022 el plazo para emitir una Nota de Crédito con derecho a reducir el débito fiscal (recuperar el IVA de la factura emitida) ha pasado de 3 a 6 meses.

Desde el pasado 24-marzo-2022 el plazo para emitir una Nota de Crédito con derecho a reducir el débito fiscal (recuperar el IVA de la factura emitida) ha pasado de 3 a 6 meses.

Es una buena noticia, que se redactó en el artículo 4º de la Ley 21398 publicada el pasado 24-diciembre-2021. Tal y como consta en el artículo transitorio 5º, esta disposición entra en vigor 3 meses después de publicada la Ley, por lo tanto el 24-marzo-2022.

Y tal y como ha dicho el SII, «Esta modificación operará en forma retroactiva, por lo cual las devoluciones o resciliaciones que se realicen sobre transacciones realizadas a partir de septiembre de 2021, se regirán por el nuevo plazo establecido.»

Es decir, que si la Factura se ha emitido a partir del 24-septiembre-2021, la Nota de Crédito que está dentro de los 6 meses puede reducir el débito fiscal de la Factura original. O lo que es lo mismo, si la Nota de Crédito se emite a partir del 24-marzo-2022. Esto es importante, porque así queda claro que no es que la ley aplica para las Facturas emitidas a partir del 24-marzo, sino que aplica para las Notas de Crédito emitidas a partir de esa fecha.

Referencias


  • Ley 21398 de 24-12-2022, que establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores.
  • Decreto Ley 825, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Ley de IVA)
Facebook Twitter Google Plus Pinterest

Deja un Comentario